Alumbrado y señalización óptica
De noche o en un túnel siempre van las luces de cruce como mínimo. Las de carretera solo fuera de poblado y sin deslumbrar. La antiniebla trasera únicamente con niebla espesa, lluvia muy intensa o nieve, porque deslumbra mucho al de detrás.
¿Qué luz toca en cada situación?
Las luces del coche no son solo para ver: son sobre todo para que te vean. Ese cambio de mentalidad resuelve la mayoría de las preguntas del examen, porque explica por qué hay que encenderlas incluso de día en un túnel bien iluminado.

| Situación | Luz que debes usar |
|---|---|
| De noche, en vía urbana iluminada | Posición + cruce |
| De noche, en poblado con la calle mal iluminada | Posición + cruce |
| De noche, fuera de poblado sin iluminación, a más de 40 km/h | Carretera (larga) |
| Al cruzarte de frente con otro vehículo | Bajar a cruce hasta rebasarlo |
| Circulando detrás de otro vehículo | Cruce, para no deslumbrarle por el retrovisor |
| Túnel, a cualquier hora del día | Posición + cruce, siempre |
| Niebla, lluvia intensa, nieve, humo o polvo | Antiniebla delantera, sola o con cruce o carretera |
| Niebla espesa, lluvia muy intensa o nevada fuerte | Añadir la antiniebla trasera |
| Vehículo inmovilizado en calzada o arcén, de noche | Posición, y de gálibo si procede |
| Inmovilizado en autopista, autovía o con poca visibilidad | Luces de emergencia |
Las luces del vehículo, una por una
| Luz | Para qué sirve | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| Posición | Que te vean y marcar la anchura del vehículo | Entre el ocaso y la salida del sol, en túneles y con poca visibilidad. Va siempre acompañando a las demás |
| Gálibo | Marcar la altura y la anchura de un vehículo grande | Obligatoria si el vehículo mide más de 2,10 m de ancho |
| Cruce (corta) | Ver unos 30 metros sin deslumbrar | La luz por defecto: ciudad, túneles y siempre que puedas molestar a alguien |
| Carretera (larga) | Ver unos 100 metros | Fuera de poblado, de noche, en vía sin iluminación suficiente y a más de 40 km/h |
| Antiniebla delantera | Un haz ancho y bajo que no rebota en la niebla | Con niebla, lluvia intensa, nieve, humo o polvo. También en tramos estrechos con muchas curvas |
| Antiniebla trasera | Que te vea el de detrás desde muy lejos | Solo con niebla espesa, lluvia muy intensa, nevada fuerte o polvo denso |
| Marcha atrás | Advertir de que retrocedes e iluminar detrás | Se enciende sola al meter la marcha atrás |
| Emergencia (los cuatro intermitentes) | Avisar de que tu vehículo es un peligro | Avería, parada forzosa, final de retención, velocidad anormalmente reducida |

La antiniebla delantera tiene un segundo uso que casi nadie conoce y que sí cae: se puede llevar encendida en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiendo por tales las que tienen una calzada de 6,50 metros o menos y están señalizadas con una sucesión de curvas próximas entre sí.
Deslumbramiento: cuándo bajar las largas
La regla es de sentido común pero tiene un detalle exacto que se pregunta: hay que pasar a la luz de cruce en cuanto aprecies que puedes deslumbrar, y no puedes volver a las largas hasta haber rebasado la posición del vehículo con el que te cruzas.
- Al cruzarte con alguien de frente, aunque él no baje las suyas.
- Al circular detrás de otro vehículo, que se deslumbra por su retrovisor.
- Al acercarte a cualquier otra vía cuyos usuarios puedas deslumbrar.
- Está prohibido llevar las largas con el vehículo parado o estacionado.
- También está prohibido dar destellos con una finalidad distinta de las que prevé el reglamento.
¿Cuándo hay que llevar luces de día?
Fuera de los túneles, la obligación de circular con luz de cruce a pleno día alcanza a dos supuestos muy concretos.
- Las motocicletas, en cualquier vía y a cualquier hora.
- Cualquier vehículo que circule por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por un carril habilitado para ir en sentido contrario al normal de esa calzada.
Cómo se advierte una maniobra
El intermitente no es una cortesía: es la obligación de anunciar la maniobra antes de hacerla. Se enciende con antelación suficiente, se mantiene durante toda la maniobra y se apaga en cuanto el vehículo ha adoptado su nueva trayectoria.
| Qué vas a hacer | Con luces | Con el brazo |
|---|---|---|
| Desplazarte hacia el lado del brazo que sacas | Intermitente de ese lado | Brazo horizontal, palma extendida hacia abajo |
| Desplazarte hacia el lado contrario | Intermitente de ese lado | Brazo doblado hacia arriba, palma extendida |
| Dar marcha atrás | Luz de marcha atrás | Brazo horizontal con la palma hacia atrás |
| Frenar de forma considerable o inmovilizarte | Luces de freno de forma reiterada | Brazo moviéndose de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos |
Si te inmovilizas en autopista o autovía, o en cualquier sitio donde se vea mal, hay que señalizar el vehículo con las luces de emergencia y, si procede, con las de posición. Y si te detienes para parar o estacionar, además hay que poner el intermitente del lado hacia el que te vas a orillar.
El claxon y los destellos
Las señales acústicas son excepcionales, tienen que ser de sonido no estridente y su uso inmotivado o exagerado está prohibido. Para un vehículo que no sea prioritario, solo hay tres casos en que se puede tocar el claxon.
- Para evitar un posible accidente, y en especial en vías estrechas con muchas curvas.
- Fuera de poblado, para avisar al de delante de que vas a adelantarle.
- Para advertir de tu presencia en los casos que prevé el reglamento, como al circular por una vía sin visibilidad.
¿Y si se me funde una luz?
Circular con una luz obligatoria fundida es una infracción grave, porque compromete que te vean. Si la avería es irreparable en ruta y tienes que seguir con un alumbrado de menor intensidad, la norma te obliga a reducir la velocidad hasta la que te permita detener el vehículo dentro de la zona que estás iluminando.
El reglaje también importa: unos faros mal orientados alumbran demasiado alto y deslumbran aunque lleves la luz de cruce. Se desajustan con el peso —maletero cargado, cinco ocupantes— y por eso muchos coches llevan un corrector de altura de faros en el salpicadero. Es de los puntos que se revisan en la ITV.
La placa posterior de matrícula debe ir siempre iluminada en las mismas circunstancias en que son obligatorias las luces de posición. Es la típica bombilla que se funde sin que el conductor se entere.
Preguntas frecuentes
¿Hay que encender las luces en un túnel de día?
Sí, siempre. En cualquier túnel, paso inferior o tramo señalizado con la señal S-5 se circula con las luces de posición y de cruce encendidas, aunque esté bien iluminado y sea pleno día.
¿Cuándo se puede usar la luz antiniebla trasera?
Solo con niebla espesa, lluvia muy intensa, nevada fuerte o nubes densas de polvo o humo. Es la luz más potente del coche y deslumbra al de detrás, así que se apaga en cuanto mejora la visibilidad.
¿Y la antiniebla delantera?
Con niebla, lluvia intensa, nieve, humo o polvo, sola o junto con la de cruce o la de carretera. Además se permite en tramos de vías estrechas con muchas curvas: calzada de 6,50 metros o menos señalizada con una sucesión de curvas.
¿Puedo llevar las luces largas por ciudad?
No. En poblado se circula con luz de cruce. Las largas se usan fuera de poblado, de noche, en vías insuficientemente iluminadas y a más de 40 km/h, y hay que bajarlas en cuanto puedas deslumbrar a alguien.
¿Qué es una vía insuficientemente iluminada?
Aquella en la que, con vista normal, en algún punto de la calzada no puedes leer una matrícula a 10 metros o no distingues un vehículo pintado de oscuro a 50 metros.
¿Cuándo hay que llevar la luz de cruce de día?
Las motocicletas, siempre y en cualquier vía. Y cualquier vehículo que circule por un carril reversible, por un carril adicional circunstancial o por uno habilitado para ir en sentido contrario al normal.
¿Para qué sirven las luces de emergencia?
Para avisar de que tu vehículo es un peligro: avería, parada forzosa, el final de una retención o circular a velocidad anormalmente reducida. No sirven para justificar un estacionamiento indebido.
Fuentes oficiales
Lo que lees aquí está redactado por nosotros, pero se apoya en estas normas y páginas oficiales. Si algo no te cuadra, comprueba siempre el original: la normativa cambia y las tasas se revisan cada año.
- Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003)Artículos 98 a 110: uso obligatorio del alumbrado, deslumbramiento y advertencias ópticas y acústicas.
- Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998)Dispositivos de alumbrado y señalización óptica que debe llevar cada vehículo.