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¿Se puede superar el límite para adelantar?

No. La posibilidad de rebasar en 20 km/h el límite para adelantar en carretera convencional quedó derogada en marzo de 2022. Hoy no puedes superar la velocidad máxima de la vía en ninguna circunstancia.

No, y no existe ninguna excepción por maniobra. El margen que permitía rebasar en 20 km/h el límite de una carretera convencional mientras se adelantaba quedó derogado en marzo de 2022, y desde entonces la velocidad máxima de la vía es un techo que no se levanta por nada. Si la respuesta de un test te ofrece ese margen, es una pregunta antigua y hay que descartarla.

Lo que esto significa en la práctica es que el adelantamiento se decide antes de salir, no durante. Un ejemplo con números redondos: vas por una convencional de 90, el camión que tienes delante circula a 80 y tú no puedes pasar de 90. La diferencia son 10 km/h, y con esa diferencia recorrer los cien y pico metros que dura la maniobra lleva bastante más tiempo del que casi nadie calcula, con el sentido contrario ocupado todo ese rato. La conclusión no es que el adelantamiento sea ilegal: es que no cabe en el tramo que estás viendo. Cuando hace falta pasarse del límite para completarlo, lo que falla no es la ley, es el cálculo.

El que va delante tampoco es un espectador. La norma le obliga a ceñirse al borde derecho de la calzada para dejar sitio y a no aumentar la velocidad mientras le adelantas, cosa que además es infracción. Si su vehículo es largo o lento y se le van acumulando varios detrás, tiene que facilitar activamente el paso. Y si el que adelanta desiste y vuelve a su carril, no puede frenar para cerrarle el hueco.

Conviene saber lo que cuesta un exceso, porque la sanción no depende de los kilómetros de más sino del límite del tramo. En una zona de 90, hasta 120 son 100 € sin puntos; de 121 a 140, 300 € y dos puntos; de 141 a 150, 400 € y cuatro; de 151 a 160, 500 € y seis; y a partir de 161, 600 € y seis. Superar el límite en más de 80 km/h en vía interurbana deja de ser una multa y pasa a ser delito contra la seguridad vial. Los radares aplican un margen técnico antes de sancionar, 5 km/h o un 5 % en los fijos y 7 km/h o un 7 % en los móviles, pero eso es la tolerancia del aparato, no un permiso.

La única excepción de verdad que existe al adelantar tiene que ver con la pintura, no con la velocidad: a un ciclista puedes adelantarlo cruzando la línea continua e invadiendo el sentido contrario si no viene nadie. Y desde el 1 de octubre de 2026 la exigencia va justo en la dirección contraria a la de esta pregunta, porque fuera de poblado habrá que reducir al menos 20 km/h respecto al límite para adelantar a un ciclista o a un motorista.

Lo que hay que quedarse

  • No se puede superar el límite de la vía para adelantar, en ninguna circunstancia.
  • El antiguo margen de 20 km/h en convencional se derogó en marzo de 2022.
  • Si el adelantamiento no cabe dentro del límite, es que está mal calculado: no se inicia.
  • El adelantado debe ceñirse a la derecha y no acelerar mientras le adelantan.
  • El margen de error de los radares es tolerancia técnica del aparato, no un permiso para ir más rápido.

En el examen: Es una pregunta heredada: todavía circulan opciones que ofrecen los 20 km/h de margen en carretera convencional y hay que descartarlas siempre. La respuesta correcta es que no, sin condiciones ni matices. El distractor más habitual es la excepción de la línea continua al adelantar a un ciclista, que existe pero no toca la velocidad.

Esto se explica entero, con sus tablas y sus excepciones, en Velocidad.

Cómo cae en el examen

Estas son 4 preguntas reales del banco oficial de la DGT sobre esta misma duda. La respuesta correcta va marcada.

¿Qué vehículos pueden superar la velocidad máxima en autovías para adelantar?

  • Solamente los automóviles y las motocicletas.
  • Solamente las motocicletas.
  • Ningún vehículo puede superar la velocidad máxima.

Ninguno. Desde 2022 no existe margen para superar el límite durante un adelantamiento, ni en autovía ni en carretera convencional.

Si circula con una motocicleta por una carretera convencional con dos carriles para cada sentido, ¿qué velocidad máxima le está permitido alcanzar para adelantar a otro vehículo?

  • 120 Km/h.
  • 90 Km/h.
  • 80 km/h.

Los turismos y motocicletas en autopistas y autovías: 100 km/h. Convencionales: 90 km/h. Incluido para adelantar.

En esta vía, ¿cuál es la velocidad máxima permitida para un turismo, si no pretende adelantar?

  • 110 Km/h.
  • 120 Km/h.
  • 90 Km/h.

TURISMOS Y MOTOCICLETAS EN AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS: 120 KM/K. EN CARRETERAS CONVENCIONALES: 90 KM/H. INCLUIDO PARA ADELANTAR (Una vía para automóviles es una carretera convencional).

En una carretera convencional sin arcenes, la velocidad máxima para un furgón es...

  • 80 Km/h.
  • 90 km/h.
  • 110 km/h.

Velocidad máxima en autopistas y autovías para: 1/camiones, 2/furgones, 3/tractocamiones, 4/articulados, 5/con remolque, 6/autocaravanas superior a 3.500kg.: 90 km/h. Y en convencionales: 80 km/h. Incluido para adelantar.

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