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¿Existe una velocidad mínima?

Sí. En autopista y autovía está prohibido circular a menos de 60 km/h. En el resto de vías el mínimo es la mitad de la velocidad genérica que te corresponda, salvo que el tráfico, la vía o el vehículo impidan mantenerla.

Sí, y tiene dos reglas distintas según dónde estés. En autopista y autovía hay un número fijo: está prohibido circular a menos de 60 km/h. En el resto de vías no hay número fijo, hay una fracción: el mínimo es la mitad de la velocidad genérica que te corresponda por tu vehículo y por la vía. De ahí salen los 45 km/h de una convencional para un turismo, los 25 de una calle urbana de dos o más carriles por sentido y los 15 de una de un solo carril.

Fíjate en de dónde se calcula esa mitad, porque es donde se falla. Se calcula sobre tu genérico, el que te toca por tipo de vehículo y tipo de vía, no sobre lo que diga la señal del tramo ni sobre la velocidad a la que va el resto del tráfico. Un turismo en convencional tiene 90 de genérico, así que su mínimo es 45, esté el tramo señalizado a 70 o a 50.

La razón de que exista es menos evidente que la del límite máximo. Un vehículo que va demasiado despacio se comporta como un obstáculo: obliga a los demás a frenar y, sobre todo, a adelantarlo. Y adelantar es el momento más peligroso de la conducción, porque implica ocupar un espacio que no es el tuyo. La prohibición rige aunque no haya nadie más en la carretera, precisamente porque el problema aparece cuando llega ese alguien.

Las excepciones son las que hacen que la norma sea razonable. Se puede ir por debajo del mínimo cuando lo imponen el tráfico, la meteorología, el estado de la vía o una avería. También circulan por debajo los vehículos especiales y los de transporte especial, y quien acompaña o protege a otro vehículo, que va al ritmo del acompañado. Y hay una obligación que se pregunta mucho: si no puedes alcanzar la velocidad mínima y existe peligro de que te alcancen por detrás, tienes que circular con las luces de emergencia encendidas.

De esta regla cuelga además la lista de quién no puede entrar en autopista ni autovía. Los ciclomotores, los cuatriciclos ligeros, los patinetes eléctricos y los vehículos para personas de movilidad reducida están topados por construcción en 45 km/h o menos, así que no pueden alcanzar los 60 y quedan excluidos. No es una prohibición aparte: es la consecuencia directa del mínimo.

Lo que hay que quedarse

  • En autopista y autovía está prohibido circular a menos de 60 km/h.
  • En el resto de vías, el mínimo es la mitad de tu velocidad genérica: 45, 25 o 15 km/h.
  • La mitad se calcula sobre el genérico que te corresponde, no sobre lo que marque la señal.
  • Se puede bajar de ahí por el tráfico, la meteorología, la vía o una avería.
  • Si no alcanzas el mínimo y pueden alcanzarte por detrás, luces de emergencia encendidas.

En el examen: Los 60 km/h de autopista y autovía se preguntan tal cual, y suelen ofrecer 45 o 50 como distractores. La parte que más se falla es la otra: la mitad del genérico. Si el enunciado habla de una carretera convencional y un turismo, la respuesta es 45 km/h aunque el tramo esté señalizado con otra cifra.

Esto se explica entero, con sus tablas y sus excepciones, en Velocidad.

Cómo cae en el examen

Estas son 4 preguntas reales del banco oficial de la DGT sobre esta misma duda. La respuesta correcta va marcada.

Si no puede alcanzar con su vehículo la velocidad mínima exigida en la vía por la que circula y existe peligro de alcance, ¿qué debe hacer?

  • Realizar destellos mediante el uso alterno de la luz de corto y largo alcance.
  • Circular con la señal de emergencia encendida.
  • Advertirlo mediante el empleo reiterado de las luces de freno.

Advertir con la señalización de emergencia, circular por el arcén si este transitable y si circula por autopista o autovía: abandonarla en la próxima salida.

¿Cual es la velocidad mínima que debe alcanzar un vehículo para que se le permita circular por autopista?

  • 55 km/hora
  • 60 km/hora
  • 50 km/hora

En relación a tu pregunta te informo de que en las autopistas la velocidad mínima siempre será de 60 kilómetros por hora, independientemente de los vehículos que circulen por la vía. Dicha velocidad corresponde a la mitad de la velocidad máxima genérica (120 km/hora) ya que es una vía destinada a la circulación de automóviles que alcanzan más de 60 kilómetros por hora.

Está permitido circular por una autovía por debajo del límite mínimo de velocidad establecido para dicha vía sin causa justificada?

  • Sí, aunque es obligatorio circular por el arcén.
  • No, porque es una velocidad anormalmente reducida.
  • Solo si no se entorpece la marcha normal de otros vehículos.

Velocidad máxima en autopista y autovía incluido para adelantar turismos y motocicletas: 120 km/h. Mínima sin causa justificada: 60 km/h.

Por una autovía, ¿puede circular un ciclomotor?

  • Sí, por el arcén.
  • No.
  • Depende de la velocidad a la que circule.

Autopista y autovía: velocidad mínima: 60 km/h. Un ciclomotor: máxima: 45.

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