Qué puedes conducir con el carné retirado
El crédito de puntos es único para todas tus autorizaciones, así que perderlo no te deja el coche prohibido y la moto permitida: te deja sin ninguna. Esto es lo que sí puedes usar, cuánto tienes que esperar y qué examen hay que aprobar para recuperarlo.
Lo primero es separar tres cosas que en la calle se llaman igual. La pérdida de vigencia es lo que declara Tráfico cuando te quedas a cero puntos. La suspensión cautelar la acuerda la Administración mientras tramita un expediente. Y la privación del derecho a conducir la impone un juez en una sentencia, con el alcance y la duración que fije ese fallo. Lo que sigue va de la primera, que es la que la gente llama «quedarse sin carné», y no sirve para la tercera: si la retirada viene de un juzgado, lo que hay que leer es la sentencia.
La respuesta a qué puedes conducir es más corta de lo que la gente espera: prácticamente nada con motor. El malentendido nace de creer que los puntos van pegados a un permiso concreto, y no es así: el crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que seas titular. Si tienes el B y el A y te quedas a cero, no pierdes uno y conservas el otro, los pierdes todos. Se cae el coche, se cae la moto de 125 que llevabas con el B por antigüedad, porque esa ampliación cuelga del permiso B, y se cae el ciclomotor, que necesita la licencia AM. Te queda la bicicleta, que nunca ha exigido permiso.
Para recuperarlo hay primero un plazo de espera, y empieza a contar antes siquiera de poder solicitarlo. En la primera pérdida total son seis meses para un conductor particular y tres para un profesional. Si vuelves a quedarte a cero dentro de los tres años siguientes, esos plazos se duplican: doce meses y seis meses. No es un trámite que puedas adelantar haciendo el curso antes; el tiempo corre igual.
Cumplido el plazo, el camino es un curso y un examen, no una autoescuela entera. El curso es de sensibilización y reeducación vial, de treinta horas como máximo. Después hay que superar una prueba de conocimientos de entre treinta y cincuenta preguntas sobre las materias de ese curso: no es el teórico ordinario y no hay examen práctico, porque la norma exime de volver a formarse a quien ya fue titular de un permiso. Tienes tres convocatorias, y si las agotas hay que hacer un ciclo formativo de cuatro horas antes de volver a presentarte. Y un detalle que sorprende: el permiso vuelve con ocho puntos, no con doce. Los cuatro restantes se ganan con el tiempo sin sanciones firmes, igual que a un conductor novel.
Lo que hay que quedarse
- El crédito de puntos es único para todas tus autorizaciones: a cero, las pierdes todas.
- Ni coche, ni moto de 125 con el B, ni ciclomotor. La bicicleta sí.
- Plazo de espera: seis meses particular y tres profesional; el doble si reincides en tres años.
- Después, curso de hasta 30 horas y prueba de 30 a 50 preguntas. No hay examen práctico.
- El permiso vuelve con ocho puntos, no con doce.
En el examen: Aquí lo que se pregunta es el concepto: que el crédito de puntos no va por permiso sino por conductor. Las opciones que dejan la moto o el ciclomotor a salvo son las incorrectas. Los plazos también caen, y la confusión típica es mezclar los seis meses del particular con los tres del profesional o dar por hecho que hay que repetir el examen práctico.
Conviene separar tres cosas que se llaman igual en la calle. La pérdida de vigencia es la que declara Tráfico cuando te quedas a cero puntos. La suspensión cautelar la acuerda la Administración mientras tramita un expediente. Y la privación del derecho a conducir la impone un juez en una sentencia. Lo que sigue va de la primera.
| Vehículo | ¿Puedes conducirlo? | Por qué |
|---|---|---|
| Coche | No | Necesita el permiso B, que ha perdido su vigencia |
| Moto de 125 con el B por antigüedad | No | Esa ampliación cuelga del permiso B: cae con él |
| Ciclomotor | No | Necesita la licencia AM, y el crédito de puntos es único para todas tus autorizaciones |
| Bicicleta | Sí | Nunca ha necesitado permiso de conducción |
Para recuperarlo hay un plazo de espera antes siquiera de poder solicitarlo, y cambia si reincides:
| Situación | Conductor particular | Conductor profesional |
|---|---|---|
| Primera pérdida total de puntos | 6 meses | 3 meses |
| Vuelves a perderlos en los 3 años siguientes | 12 meses | 6 meses |
Cómo cae en el examen
Esta es una pregunta real del banco oficial de la DGT sobre esta misma duda. La respuesta correcta va marcada.
Los conductores de motocicletas, ¿tienen permitido utilizar, durante la conducción, auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido?
- No, como norma general.
- Sí, porque son dispositivos de manos libres.
- Sí, si los llevan integrados en el casco.
Está prohibido conducir usando auriculares conectados a reproductores de sonido, tanto en moto como en coche. El motivo es que te aíslan del tráfico: dejas de oír una sirena, un claxon o el ruido de un vehículo que se acerca.
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Veinte preguntas de este tema, corregidas al momento y con la explicación de cada fallo.
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